Deducciones fiscales temporales por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

En plazo para la aplicación en el Impuesto de la Renta para las Personas Físicas (IRPF) durante el ejercicio 2024.


 

Beneficiarios:

Particulares propietarios de viviendas de pisos o unifamiliares de uso residencial destinadas a vivienda habitual, alquilada o con expectativas de alquiler antes del 31/12/2025.

Actuaciones subvencionables:

Realización de obras de mejora de la eficiencia energética en la vivienda habitual o arrendada.

Quedan excluidos de deducción:

En pisos y viviendas unifamiliares las obras que se realicen en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.

Requisitos:

Los pagos deben hacerse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. Las cantidades satisfechas en efectivo NO darán derecho a deducción.

Deducciones:

Deducción de 20%:

  • Pisos y viviendas unifamiliares.
  • En caso en que la demanda de calefacción y refrigeración se reduzca al menos un 7%.
  • Límite de 5.000 € anuales.

Deducción de 40%:

  • Pisos y viviendas unifamiliares.
  • En caso en el que se reduzca en un 30%
    • el consumo de energía primaria no renovable,
    • o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».
  • Límite de 7.500 € anuales.

Deducción de 60%:

  • Edificio de uso predominante residencial.
  • En caso en que se reduzca en un 30%
    • el consumo de energía primaria no renovable,
    • o bien, la mejora de calificación energética del edifico obtenga una clase energética «A» o «B».
    • Límite de 5.000 € anuales. Base máxima acumulada de deducción de 15.000 € durante los próximos cuatro ejercicios siguientes.

Plazos:

Aplicación de la deducción: en la campaña de Renta (de abril a junio).

Cuándo se practica la deducción:

Piso o vivienda unifamiliar:

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras, que en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

Edificio:

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025

 

Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Art. 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre 

 


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