Programa de incentivos ligado al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
Plazo de solicitud : En resolución
Beneficiarios:
- Particulares
- Comunidades de propietarios
- Entidades Locales y sector público institucional
- Empresas
- Autónomos
- Gestores de polígonos industriales
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de energía
- Empresas de servicios energéticos ESEs
- Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía
- Entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro
Actuaciones subvencionables:
- Programa de incentivos 1. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 4. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
- Programa de incentivos 6. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Requisitos:
Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables aparecen en el Anexo I de la convocatoria.
Cuantías:
La cuantía de las ayudas se calcula en función de diferentes características como el tipo de actuación, la potencia instalada, el tamaño de la empresa, etc. Todos los porcentajes y los límites máximos están recogidos en el Anexo III de la convocatoria.
Plazos:
Solicitud: plazo abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.
Resolución de concesión: en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Justificación: plazo máximo de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Procedimiento de concesión:
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Compatibilidad:
Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Enlaces y documentación:
Normativa: Resolución de 22 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas en el País Vasco.
Dónde de tramitar la ayuda: Ente Vasco de la Energía (EVE)