Gauzatu Energía. Programa de anticipos reintegrables destinados a inversiones en eficiencia energética y uso de energías renovables en el sector de la Administración Pública Local de Euskadi.
Plazo de solicitud abierto
Beneficiarios:
a. Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior.
b. Los municipios.
c. Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales.
d. Los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales.
e. Las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50%.
f. Las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local.
g. Los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea una entidad local.
Actuaciones subvencionables:
1. Inversiones elegibles en eficiencia energética.
Inversiones en eficiencia energética llevadas a cabo en el territorio de la CAE y que sean ejecutadas y facturadas a partir del 1 de enero de 2021.
a) Alumbrado público exterior.
b) Eficiencia energética en edificios existentes.
-
- Envolvente térmica.
- Instalaciones de climatización y/o producción de agua caliente sanitaria (ACS).
- Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia.
- Instalaciones de iluminación interior.
- Otras actuaciones en instalaciones municipales.
- Instalaciones de medida para gestión energética.
2. Inversiones elegibles en energías renovables para producción eléctrica.
Inversiones en energías renovables para producción eléctrica en nuevas instalaciones aisladas o conectadas a la red eléctrica, bien de tipo fotovoltaica, eólica o minicentrales hidroeléctricas. Así como la renovación de minicentrales hidroeléctricas existentes.
Se incluyen también los sistemas de almacenamiento para cualquiera de las instalaciones.
3. Inversiones elegibles en energías renovables para producción térmica.
Inversiones en energías renovables llevadas a cabo en el territorio CAE y que sean ejecutadas y facturadas a partir del 1 de enero de 2021.
- Instalaciones de biomasa.
- Bombas de calor aerotermia/geotermia/hidrotermia.
- Instalaciones solares térmicas.
4. Inversiones elegibles en movilidad sostenible.
Inversiones en movilidad sostenible llevadas a cabo en el territorio de CAE y que sean ejecutadas y facturadas a partir del 1 de enero de 2021.
a) Vehículos a motor:
- Vehículos de menos de cuatro ruedas (L1e, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e).
- Vehículos ligeros (M1 y N1).
- Vehículos pesados (M2, M3, N2 y N3).
- Material móvil.
b) Recarga eléctrica y combustibles alternativos:
- Instalaciones troncales.
- Instalaciones de puntos de recarga de vehículo eléctrico.
- Instalaciones de suministro de gas natural, comprimido y/o licuado.
- Instalación de suministro de hidrógeno.
c) Promoción de bicicleta:
- Implantación de sistemas públicos de préstamos de bicicletas.
- Aparcamientos seguros de bicicletas.
Requisitos:
- Las inversiones deberán tener un coste elegible igual o superior a 50.000 € por solicitud.
- En caso de realizar varias actuaciones, siendo estas de igual o distinta naturaleza deberá formalizarse una única solicitud, si bien, ello no impide que puedan presentarse nuevas solicitudes de anticipo reintegrable en el caso de que surjan nuevas inversiones.
Cuantía del anticipo reintegrable:
El porcentaje del anticipo reintegrable será del 70% del coste elegible tanto para los beneficiarios que tengan la condición de empresa como para los que no lo tengan.
El límite máximo es de 1.000.000 € por proyecto y de 10.000.000 € por beneficiario.
Ayudas adicionales:
+ 30% para municipios con un número de habitante inferior o igual a 5.000.
+ 20% para municipios con un número de habitantes superior a 5.000 e inferior a 20.000.
Para las entidades locales supramunicipales y los beneficiarios participados por más de un municipio, se tendrá en cuenta el sumatorio del número de habitantes de todos los municipios que participan en la entidad solicitantes.
Plazos:
Solicitud: plazo abierto hasta el 31 de diciembre de 2030.
Resolución de concesión: en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Justificación: en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha fin de las actuaciones.
Procedimiento de concesión:
La resolución de las solicitudes se realizarán mediante procedimiento de concurrencia sucesiva, de modo que se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación.
Enlaces y documentación:
Normativa:
- Resolución de 13 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Publicado en el BOPV el 30/12/2021).
Dónde tramitar la ayuda: telemáticamente en la Sede Electrónica del Ente Vasco de la Energía (EVE).
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