Ayudas para la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas.
Plazo de solicitud abierto
La finalidad de estas ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos de la Unión Europea y favorecer la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de CO2. Asimismo, se persigue incrementar la competitividad de las empresas turísticas navarras mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para así reducir la huella de carbono y los costes energéticos.
Beneficiarios:
a) Particulares o empresas que sean propietarios de edificios existentes destinados a alojamientos turísticos que consten debidamente registrados en el Registro de Turismo de Navarra.
b) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamientos turísticos, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma y que consten en el Registro de Turismo de Navarra como titulares.
Si ambas categorías solicitan financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las partes asume la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100% del mismo.
El edificio deberá estar inscrito con datos actualizados en el Registro de Turismo de Navarra como:
- Establecimientos hoteleros (hoteles, hostales y pensiones).
- Casas rurales
- Apartamentos turísticos
- Campamentos de turismo
- Albergues turísticos
Actuaciones subvencionables:
Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Tipología 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
- 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
- 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
- 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1. a 2.3.
- 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
Tipología 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Se deberá conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30%, lo que se justificará mediante certificado de eficiencia energética.
Las actuaciones deben realizarse en:
Opción A: edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico.
Opción B: Excepcionalmente, alojamientos turísticos que ocupen parcialmente un edificio, siempre que el presupuesto destinado a esta opción no supere el 50% del presupuesto de la subvención. Una vez se alcance dicho porcentaje, no se admitirán más solicitudes referidas a dicha opción B.
Quedan excluidas intervenciones en:
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios existentes que supongan una ampliación en los que se incremente la superficie o volumen construido.
- Edificios existentes que conlleven un cambio de uso.
Requisitos:
– Las actuaciones deberán de realizarse en edificios o complejos de edificios destinados a alojamientos turísticos ubicados en Navarra.
– El edificio debe estar construido con anterioridad al 1 de enero de 2007.
– Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. Excepto proyectos, memorias técnicas, certificados, etc. que podrán ser subvencionables en caso de haberlas facturado con fecha posterior al 1 de enero de 2021.
– Las empresas de más de 50 trabajadores en plantilla deberán contar con un Plan de Igualdad registrado.
Cuantías:
Ayuda base:
Los porcentajes de ayuda aplicados a los costes elegibles son los siguientes:
- Tipología 1:
- Opción A: 50%
- Opción B: 40%
- Tipología 2:
- Opción A: 40%
- Opción B: 30%
- Tipología 3:
- Opción A: 20%
- Opción B: 20%
Ayuda adicional:
- Calificación final A:
- Tipología 1: + 15%
- Tipología 2: + 10%
- Tipología 3: + 10%
- Calificación final B:
- Tipología 1: + 10%
- Tipología 2: + 5%
- Tipología 3: + 5%
- Incremento de 2 o más letras
- Tipología 1: + 5%
- Porcentaje adicional. Actuación integrada:
- Tipología 1: + 25%
- Tipología 2: entre 5% y 20%
- Tipología 3: + 5%
Plazos:
Solicitud: plazo abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.
Resolución de concesión: en un plazo de 6 meses desde la fecha de la presentación de la solicitud.
Obligación de transparencia: documento que deberá entregarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de resolución favorable.
Ejecución de las actuaciones: en un plazo de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de solicitud.
Justificación: en un plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de actuaciones y con fecha límite el 31 de diciembre de 2024.
Abono: en un plazo de 6 meses desde la fecha de presentación de la justificación.
Procedimiento de concesión:
Estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada, de manera que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
Compatibilidad:
Las ayudas otorgadas podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública, correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima o el importe de ayuda más elevado aplicables a dicha ayuda en esta convocatoria.
Enlaces y documentación:
Normativa:
- Resolución 265E/2022, de 30 de diciembre, por el que se publica la convocatoria en Navarra (Publicado en el BON el 17/01/2023).
- Resolución de 31 de marzo de 2022 por la que se publican las bases reguladoras en el BOE.
Dónde tramitar la ayuda: Portal de Ayudas y Subvenciones del Gobierno de Navarra.
Descubre las deducciones fiscales que puedes obtener en la próxima Campaña de la Renta.
Nasei Ingeniería no se responsabiliza de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en esta página ni de los daños y perjuicios producidos con motivo de actuaciones que tengan como único fundamento la información obtenida en el documento. Se recomienda siempre leer los textos oficiales publicados por la Administración correspondiente.