Aprobado el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ-0 a MIE APQ-10. Real Decreto 656/2017

Objetivo del nuevo Reglamento APQ

  1. Establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos
  2. Adaptar la reglamentación de almacenamiento de productos a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  3. Adaptar las Instrucciones Técnicas a la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en materia de almacenamiento de productos.

Estructura de las ITCs recogidas en este nuevo Reglamento APQ-0 a MIE APQ-0 «definiciones generales»

  1. MIE APQ-1 «almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos»
  2. MIE APQ-2 «almacenamiento de óxido de etileno en recipientes fijos»
  3. MIE APQ-3 «almacenamiento de cloro»
  4. MIE APQ-4 «almacenamiento de amoníaco anhidro»
  5. MIE APQ-5 «almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles»
  6. MIE APQ-6 «almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos»
  7. MIE APQ-7 «almacenamiento de líquidos tóxicos en recipientes fijos»
  8. MIE APQ-8 «almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno»
  9. MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas»
  10. MIE APQ-10 «almacenamiento en recipientes móviles», que se incluyen en el anexo del real decreto».

Aplicación del nuevo Reglamento APQ

El presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, no integradas en las unidades de proceso y no serán aplicables a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas.

Asimismo, no será de aplicación a los almacenamientos de productos con reglamentaciones específicas si en ellas se recogen las condiciones de seguridad de los almacenamientos.

Instalaciones existentes y en ejecución a la de entrada en vigor del nuevo Reglamento APQ

Los almacenamientos de productos químicos existentes a la entrada en vigor de este real decreto serán revisados e inspeccionados de acuerdo con las exigencias técnicas de la ITC con la que fueron realizados. La periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las ITCs aprobadas por este real decreto.

El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con las anteriores ITCs, o en su defecto desde la fecha de autorización o comunicación de la puesta en servicio del almacenamiento.

Las instalaciones de almacenamiento de productos químicos que se encuentren en proceso de ejecución a la entrada en vigor de este nuevo Reglamento, dispondrán de un plazo máximo de dos años para poner la instalación en servicio y poder regirse por las anteriores disposiciones.

Entrada en vigor del nuevo Reglamento APQ

Este nuevo Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE; es decir, el 25 de octubre de 2017.

Ver Real Decreto 656/2017