¿Que es el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)?

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios en relación con su estado de conservación, cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el el grado de su eficiencia energética.

Normativa de aplicación

El Real Decreto 7/2015 de 30 de octubre contiene un Título III dedicado al IEE, siendo los artículos de referencia:

  • Artículo 29: El informe de Evaluación de los Edificios.
  • Artículo 20: Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición adicional primera: Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
  • Disposición transitoria segunda: Calendario para la realización del IEE.
  • Disposición final primera: Calificaciones requeridas para suscribir los IEEs.

¿Quién esta obligado?

Según el RD 7/2015, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años. Quedan excluidas las viviendas unifamiliares (Salvo que así lo exija normativa municipal o autonómica).

También es requisito obligatorio para los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el IEE, tendrá la consideración de infracción urbanística. Desde Nasei Ingeniería facilitamos la información relativa a fechas límite para la realización del IEE en un edificio, con el fin de evitar incurrir en la citada infracción urbanística.

Contenido del Informe de Evaluación de los Edificios

El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener de manera detallada:

1) La evaluación del estado de conservación del edificio.

2) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad para el acceso y utilización del edificio, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables.

3) La certificación energética del edificio, mediante procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

Una vez realizado el IEE, los propietarios de los inmuebles obligados a su realización, deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma.