El documento recoge cambios en los Documentos Básicos de Ahorro de Energía (DBHE), Seguridad en caso de Incendio (DBSI), protección frente al gas radón (HS6) y realiza una actualización de normas técnicas.

Nuevo «Documento Básico de Ahorro de Energía (DBHE)».

El nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía es una adaptación a la reciente normativa nacional y europea sobre ahorro  energético en los distintos sectores y el fomento de las energías procedentes de fuentes renovables. Se pretende reducir el consumo de energía primaria no renovable en un 40% de media.

Con esta modificación definen las condiciones y se revisan los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los edificios y se actualiza la definición de edificio de consumo de energía casi nulo

Nuevo «Documento Básico de Salubridad (HS 6)»

Mediante este real decreto se introduce una nueva exigencia básica de salubridad HS 6, de protección frente al gas radón, por la cual se obliga a que, en los edificios situados en los términos municipales en los que se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada en su interior, a radón procedente del terreno. Dicha exigencia básica es desarrollada mediante la inclusión de una nueva sección en el documento básico DB HS de «Salubridad», donde se caracteriza y cuantifica la exigencia, y se establecen los criterios para la verificación y justificación de su cumplimiento.

En los documentos básicos DB-HE de «Ahorro de Energía» y DB HS de «Salubridad» se especifican y cuantifican las exigencias de eficiencia energética y las relacionadas con la salubridad, respectivamente, que deben cumplir los edificios de nueva construcción, así como las intervenciones que se realicen sobre edificios existentes.

Cambio en el «Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio»

Teniendo en cuenta los efectos que sobre los cerramientos exteriores del edificio podrían derivarse del incremento de las nuevas exigencias reglamentarias de eficiencia energética, se realizan algunas modificaciones en el Documento Básico DB SI de «Seguridad en caso de incendio», para limitar adecuadamente el riesgo de propagación del incendio por el exterior del edificio.

También se incluye en este real decreto una actualización de las referencias normativas en algunos de los Documentos Básicos del CTE.

Entrada en vigor.

El nuevo RD entrará en vigor el 28 de diciembre de 2019 (día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado»). Sin embargo:

1.- Edificaciones a las que no será de aplicación el RD. Las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos, tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este real decreto.

2.- Edificaciones a las que será de aplicación voluntaria el RD. Las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

3.- Edificaciones a las que será de aplicación obligatoria el RD. Serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-18528