Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.
Plazo de solicitud abierto
Beneficiarios:
Programa de incentivos 1. Con actividad económica:
- Autónomos
- PYME y gran empresa
- Cualquier entidad del sector público
- Agrupaciones, asociaciones o consorcios
Programa de incentivos 2. Sin actividad económica:
- Entidades locales
- Cualquier entidad del sector público
- Agrupaciones, asociaciones o consorcios
Actuaciones subvencionables:
- Programa de incentivos 1. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial
- Programa de incentivos 2. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Quedan excluidos:
- El sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
- Proyectos emplazados en ninguna de las fases de la fabricación de combustible que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.
Cuantías:
La cuantía del porcentaje del coste subvencionable será en base a la actuación y el tamaño de la empresa.
Programa de incentivos 1:
- Gran Empresa: 35 %
- Mediana Empresa: 40 %
- Pequeña empresa: 45 %
Programa de incentivos 2: ayuda base de 70% del coste subvencionable para todas las actuaciones.
+ Ayuda adicional de un 5% en actuaciones que se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico (los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes).
Plazos:
Solicitud: Plazo de solicitud abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.
Resolución de concesión: en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Ejecución de los proyectos:
- Programa 1. Dado el carácter incentivador, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.
- Programa 2. Se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación del RD 1124/2021 en el BOE, el 22 de diciembre de 2021.
Justificación: en un plazo de 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión.
Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2023.
Procedimiento de concesión:
Las ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que serán atendidas por orden de presentación.
Compatibilidad:
Estas ayudas sí son compatibles son cualquier otra ayuda de otros programas de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables.
Enlace y documentación:
Normativa: Resolución de 8 de marzo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria en el País Vasco (Publicado en el BOPV el 21/03/2022)
Dónde tramitar la ayuda: Sede electrónica del Ente Vasco de la Energía (EVE)
Nasei Ingeniería no se responsabiliza de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en esta página ni de los daños y perjuicios producidos con motivo de actuaciones que tengan como único fundamento la información obtenida en el documento. Se recomienda siempre leer los textos oficiales publicados por la Administración correspondiente.