Ayudas a la realización de estudios y auditorías para la mejora de la sostenibilidad energética de la administración pública local de Euskadi.

Plazo de solicitud abierto


 

Beneficiarios:

a) Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior.

b) Los municipios.

c) Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones locales de Euskadi 2/2016.

d) Los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales.

e) Las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50%.

f) Las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local.

g) Los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.

Actuaciones subvencionables:

a) Auditorías energéticas de alumbrado público exterior.

b) Auditorías energéticas de edificios e instalaciones energéticas.

c) Plan de actuación de sostenibilidad energética en el marco de la Ley 4/2019.

d) Planes de movilidad urbana sostenible.

e) Estudios de viabilidad y elaboración de proyectos de sostenibilidad energética.

Todas las actuaciones deben estar dirigidas a avanzar con el cumplimiento de los objetivos determinados en la Ley 4/2019, de 21 de febrero de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

En la base 4º de la convocatoria se define, de manera orientativa, el contenido que deberán incluir los estudios o las auditorías.

Requisitos:

Las actuaciones deben realizarse con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Cuantías:

Porcentaje subvencionable:

El porcentaje subvencionable dependerá del tipo de beneficiario y de la actuación:

  • 80% del coste subvencionable para los beneficiarios que no tengan consideración de empresa.
  • 50% del coste subvencionable para los beneficiarios que sí tengan consideración de empresa.
  • 50% del coste subvencionable con un límite de 15.000 € en la actuación e) «Estudios de viabilidad y elaboración de proyectos».

Límites:

a) Beneficiarios participados por un único municipio.

  • Importe máximo de 15.000 € por beneficiario para municipios de menos de 1.000 habitantes.
  • Importe máximo de 45.000 € para municipios con un número de habitantes igual o superior a 1.000 e inferior a 5.000.
  • Importe máximo de 75.000 € para municipios con un número de habitantes igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000.
  • Importe máximo de 110.000 € para municipios con un número de habitantes igual o superior a 20.000 e inferior a 50.000.
  • Importe máximo de 145.000 € para municipios con un número de habitantes igual o superior a 50.000 e inferior a 100.000.
  • Importe máximo de 200.000 € para municipios igual o superior a 100.000 habitantes.

b) Entidades locales supramunicipales y resto de beneficiarios participados por más de un municipio.

Se tendrá en cuenta el sumatorio del número de habitantes de todos los municipios participantes.

c) Entidades locales inframunicipales.

Se tendrá en cuenta el número de habitantes del municipio al que pertenezca la entidad y se establecerá un importe máximo del 40% de los importes que aparecen en el apartado a).

Plazos:

Solicitud: plazo abierto hasta el 30 de septiembre de 2024.

Resolución de concesión: en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Ejecución de las actuaciones y justificación: en un plazo de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 16 de octubre de 2023.

Procedimiento de concesión:

Las solicitudes se examinarán y se tramitarán conforme al orden de presentación.

Compatibilidad:

Estas ayudas son compatibles con otras que pudieran conceder otras entidades públicas o privadas para la misma actuación subvencionada, siempre que su acumulación no rebase el 50% del coste subvencionable en caso de que sea una empresa, o el 80% si no lo fuese.

 

Enlaces y documentación:

Normativa:

Dónde tramitar la ayuda:

 

 

 

 


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