El Gobierno de Navarra ha aprobado la RESOLUCIÓN 53E/2018, de 18 de abril, por la que se aprueba  la «Convocatoria de ayudas a las entidades locales para la promoción de la eficiencia energética, la implementación de energías renovables y el impulso de la movilidad eléctrica»:

1.- Renovación del alumbrado público exterior y alumbrado interior en edificios públicos.

2.- Inversiones en instalaciones de energías renovables

3.- Movilidad eléctrica

Plazo de presentación:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BON (BON nº 89 de 10 de mayo de 2018).

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática.

Compatibilidad o incompatibilidad:

Estas ayudas  son incompatibles con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otorgadas para los mismos bienes. En concreto  con el Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

Sí podrán ser compatibles con ayudas o subvenciones provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión.

1.- RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR Y ALUMBRADO INTERIOR EN EDIFICIOS PÚBLICOS

Actuaciones subvencionables:

La renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y el alumbrado interior de edificios públicos comprenderá: los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, la obra civil y el proyecto y dirección de obra.

Las instalaciones objeto de subvención deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Disponer de una auditoría previa, posterior al 1 de enero de 2015
  2. Disponer obligatoriamente de regulación, siendo además las características de las nuevas luminarias FHSinst<1% y Temperatura de color ≤ 3000 K
  3. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT) y el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (REEAE)
  4. Proyecto y dirección de obra de la instalación

Importe máximo:

La convocatoria se realizará por concurrencia competitiva hasta el 60% del gasto subvencionable, con una cuantía máxima por solicitud de 30.000 euros.

2.- INVERSIONES EN INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES

Actuaciones subvencionables:

Serán objeto de subvención las inversiones (generadores, sistemas de almacenamiento sistemas de control etc.) en instalaciones de energías renovables, tanto para uso térmico como eléctrico, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Inversiones en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad: energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás
  2. Instalaciones de generación de electricidad:
  •                – aisladas o no conectadas a la red
  •                – destinadas a autoconsumo
  •                – autoconsumo compartido

Importe de la ayuda:

El importe de la ayuda será del 50% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, salvo el caso de las instalaciones de biomasa que será del 30%, con un máximo de ayuda de 50.000 euros por solicitud.

3.- MOVILIDAD ELÉCTRICA

Actuaciones subvencionables:

  •    1.     Medios de transporte:
  •                – Vehículos de categorías M y N: turismos, furgonetas o camiones ligeros
  •                – Vehículos de categoría L: ciclomotores
  •                – Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico
  •    2.     Infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos

Importe máximo:

El importe de la ayuda será el siguiente:

  •    1.    Medios de transporte: será el 30% del coste elegible, con los siguientes máximos:
  •                – Vehículos de categoría M y N: 32.000 euros
  •                – Vehículos de categoría L:
  •                         * Categorías L1e y L2e: 5.000 euros.
  •                         * Categorías L3e, L4 y L5e: 10.000 euros.
  •                         * Categorías L6e y L7e :15.000 euros
  •                – Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 1.500 euros
  •    2.   Infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos: hasta el 60% del coste elegible, con los siguientes límites:
  •                – Modo de carga 2: 1.000 euros.
  •                – Modo de carga 3: 3.000 euros.
  •                – Modo de carga 4: 5.000 euros
  •            
  •          Gobierno de Navarra