Para obtener la ayuda, los municipios deberán reducir las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética.

Beneficiarios:

  • Ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes.
  • Las Diputaciones provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen, bien en representación de una agrupación formada por municipios que de forma individual no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
  • Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
  • Las Mancomunidades de Municipios siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en dichos municipios.

Actuaciones elegibles:

  1. Mejorar la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos:
    • Rehabilitación energética de la envolvente, de las instalaciones térmicas y/o de las instalaciones de iluminación interior de los edificios y dependencias municipales existentes.
    • Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas de edificios y dependencias municipales existentes.
    • Implantación de sistemas inteligentes (entorno smart).
    • Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, depuración de aguas residuales y desalación.
  1. Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo:
    • Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
    • Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
    • Instalaciones para el uso térmico de la biomasa.
    • Redes de distribución de fluidos térmicos, instalaciones de producción de frío, equipos de depuración de gases, siempre y cuando estén asociados al uso térmico de biomasa, de biogás o de CDR/CSR (acciones complementarias a instalaciones existentes).
    • Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.
    • Instalaciones para el uso térmico de CDR y CSR.
    • Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de energía eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas).
    •  Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo eléctrico (conectadas a red y aisladas).
    • Instalaciones de aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor.
  2. Movilidad urbana sostenible: Transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras red viaria, transporte ciclista y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias:
    • Implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o planes directores de movilidad.

Cuantía de la subvención:

La asignación de las subvenciones se realizará por orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia del programa.

El porcentaje de financiación será de hasta el 50% del gasto subvencionable

Compatibilidad o incompatibilidad:

Las subvenciones previstas en el presente real decreto serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad que fueran o pudieran ser otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto.

Plazos de presentación y vigencia de la convocatoria:

A partir del día 18 de julio de 2017 y hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
  • Que se llegue al 31 de diciembre de 2018 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

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