Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Programa 4
Plazo de solicitud abierto
Beneficiarios:
- Particulares
- Administraciones públicas y empresas públicas
Que sean propietarios de viviendas residenciales.
Actuaciones subvencionables:
Programa 4
- Actuaciones de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de viviendas.
- Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire.
Requisitos:
Ahorro energético:
Debe lograrse una de los siguientes opciones:
- Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7%.
- O una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
Vivienda:
La vivienda ha de constituir el domicilio habitual y permanente del propietario, usufructuario o arrendatario.
Cuantías:
El coste mínimo de la actuación debe ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 €.
Plazos:
Solicitud: plazo abierto hasta el 30 de junio de 2026.
Resolución de concesión: en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la presentación de solicitud.
Realización de actuaciones:
- Las actuaciones deberán estar iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
- El plazo máximo para ja realización de las actuaciones es de 12 meses a contar desde la fecha de resolución de concesión.
Justificación: en un plazo máximo de 3 meses.
Procedimiento de concesión:
Las ayudas se tramitarán por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.
Compatibilidad:
Este programa de ayudas es compatible con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando no se subvencionen los mismos costes.
Enlaces y documentación:
Normativa:
- Convocatoria y bases reguladoras, por la que se aprueba la convocatoria en el País Vasco/Euskadi (Publicado en el BOPV el 30/06/2022).
Dónde tramitar las ayudas: telemáticamente en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Nasei Ingeniería no se responsabiliza de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en esta página ni de los daños y perjuicios producidos con motivo de actuaciones que tengan como único fundamento la información obtenida en el documento. Se recomienda siempre leer los textos oficiales publicados por la Administración correspondiente.