Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.
Plazo de solicitud abierto
Beneficiarios:
Programa de incentivos 1. Que realicen una actividad económica:
- Personas físicas
- Personas jurídicas
- Sector público
- Agrupaciones, asociaciones y consorcios
Programa de incentivos 2. Que no realicen una actividad económica:
- Entidades locales.
- Sector público
- Agrupaciones, asociaciones o consorcios.
Programa de incentivos:
Programa de incentivos 1. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
Programa de incentivos 2. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Actuaciones subvencionables:
- Instalaciones de geotermia o hidrotermia.
- Instalaciones de aerotermia.
- Instalación solar térmica.
- Biomasa Cámara de combustión
- Caldera de biomasa y aparatos de calefacción local.
- Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestación de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes.
Requisitos:
Dado el carácter incentivador de las ayudas, la fecha de inicio de las actuaciones son las siguientes:
- Programa de incentivos 1: posterior a la fecha de registro de la solicitud.
- Programa de incentivos 2: posterior a la fecha de la publicación de la convocatoria.
Cuantías:
Ayuda Base:
Programa de incentivos 1:
-
- Pequeñas empresas: 45% del coste subvencionable
- Medianas empresas: 40% del coste subvencionable
- Resto de beneficiarios: 35% del coste subvencionable
Programa de incentivos 2:
El importe será del 70% del coste subvencionable para todos los beneficiarios.
Ayuda Adicional:
Incremento de un 5% para actuaciones llevadas a cabo en municipios de Reto Demográfico.
Plazos:
Solicitud: plazo abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.
Procedimiento de concesión:
Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, en cuyo caso, siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional.
Compatibilidad:
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que de forma acumulada no superen los costes subvencionables.
Enlaces y documentación:
Normativa:
- Resolución Nº 852/2022, de 3 de agosto. Extracto de la convocatoria, por la que se aprueba la convocatoria en La Rioja (Publicado en el BOR el 03/08/2022)
- Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por lo que se aprueban las bases reguladoras (Publicado en el BOE el 22/12/2021)
Dónde tramitar las ayudas: telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja
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