Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas

Gestiona: Oficinas de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (ORVE)

Plazo de solicitud abierto.


 

Beneficiarios:

  • Propietarios
  • Comunidades de vecinos
  • Arrendatarios con autorización del propietario

Actuaciones subvencionables:

Las obras de reparación, mejora y adecuación a la normativa de viviendas y edificios.

  • Supresión de barreras.
  • Mejora de la envolvente térmica.

Requisitos:

Que el edificio tenga más de 20 años, salvo que se adapte a usuarios discapacitados o normas técnicas obligatorias.

Que más del 50% de la superficie útil del edificio, excepto plantas bajas y bajo rasante, se destine a vivienda.

Que el edificio no se vacíe totalmente, ni se demuela, superponga o sustituya más del 60% de los forjados excepto cubierta.

Que no se creen nuevas viviendas (o amplíen existente) superando 120 m2 útiles.

Que no exista impedimento legal o urbanístico para la obtención de la licencia de obras y su ejecución.

Que el presupuesto protegible de la obra supere los 2.000 €/ vivienda.

Que el presupuesto protegible no exceda por m2 útil de:

  • Vivienda: 1.723,42 €
  • Anejos: 689,37 €

Que el presupuesto subvencionable no superará por m2 útil de:

  • Vivienda: 662,86 €
  • Anejos: 265,14 €

Que las obras no hayan comenzado antes de su calificación provisional y se ejecuten en un máximo de 36 meses desde esta. Si el presupuesto protegible no supera 10.000 € las obras podrán iniciarse tras la solicitud de cal. Provisional y terminar en 9 meses.

Que el edificio cuente con el informe de Evaluación de Edificios (IEE) si tuviera más de 50 años.

Si se consolida la estructura, se eliminan barreras o se mejora la envolvente térmica del edificio, se presentará un IEE.

No formarán parte del presupuesto protegible los acabados privativos que no vengan impuestos por las obras estructurales, las que permitan alcanzar las condiciones de habitabilidad, o la supresión de barreas, siempre según su valor de reposición.

Cuantías:

El porcentaje subvencionable será en función del tipo de obra y sus características, nivel de ingresos familiares ponderados por promotor, su edad y la antigüedad del edificio.

Supresión de barreras

  • Con total supresión de barreras (sin ascensor): 60% del coste elegible con un máximo de 10.000€/ vivienda y 13.000 € si hay menos de 11 viviendas.
  • Con total supresión de barreras (con ascensor): 40% del coste elegible con un máximo de 6.000 €/ vivienda.
  • Edificios sin ascensor, sin llegar a la total adaptación a la normativa de barreras: 40% del coste elegible con un máximo de 7.000 €/ vivienda.
  • Edificios con ascensor, sin llegar a la total adaptación a la normativa de barreras: 20% del coste elegible con un máximo de 3.000 €/ vivienda.
  • En Proyectos de Integración Global percibirán una subvención adicional de 5%.

Mejora de la envolvente térmica

  • Promovida por la comunidad: 40% del coste elegible con un límite de 6.000 €/ vivienda.
  • En Proyectos de Intervención Global: 50% del coste elegible con un límite de 7.500 €/vivienda.
  • Mejora de la eficiencia de instalaciones térmicas centralizadas adaptándolas al CTE-DB-HE-2: el 40% del coste elegible con un límite de 6.000 €/vivienda.
  • Anillado de la instalación de calefacción interior de las viviendas e instalaciones de contador: 20% del coste elegible con un máximo de 3.000 €/ vivienda.

Subvenciones extraordinarias a personas físicas

  • Adaptación de vivienda:
    • Persona con discapacidad no menor de 40% e ingresos inferiores a 2,5 veces el SARA: el 50% 
    • Promotores con ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el SARA: el 40% 
  • Promotores o cónyuges mayores de 65 o menores de 35 años:
    • Ingresos inferiores a 2,5 veces el SARA: el 45% 
    • Promotores con ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el SARA: el 30% 
  • Áreas de Rehabilitación de Preferente:
    • Promotores-usuarios con ingresos inferiores a 2,5 veces el SARA: 45%
    • Promotores usuarios con ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el SARA: 30% 
  • Familias numerosas:
    • Categoría general: subvención adicional de 5%.
    • Categoría especial: subvención adicional de 10%.
  • Victimas de terrorismo , violencia de género o perceptores de Renta de Inserción Social: 5%

Plazos:

Solicitud: permanentemente abierto.

 

Más información:

Normativa:

Dónde tramitar la ayuda: presencialmente en la Oficina de Rehabilitación (ORVE) correspondiente a la ubicación del edifico o vivienda a rehabilitar.

 

 


Nasei Ingeniería no se responsabiliza de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en esta página ni de los daños y perjuicios producidos con motivo de actuaciones que tengan como único fundamento la información obtenida en el documento. Se recomienda siempre leer los textos oficiales publicados por la Administración correspondiente.