Subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes. Programa Edificios MRR 2023.

Plazo de solicitud: En resolución


 

Beneficiarios:

  • Particulares.
  • Comunidades de propietarios.
  • Administraciones públicas, organismos y demás entidades de derecho público (entidades locales incluidos).
  • Propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil.
  • Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.
  • Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios.

Actuaciones subvencionables:

Actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, con una antigüedad mínima de 20 años, siempre que se obtenga conjuntamente:

a) Una reducción de al menos un 45% en la certificación energética.

b) Y una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, de al menos:

  • Zona climática D y E: un 35 %
  • Zona climática C: un 25 %

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Las realizadas en edificios de nueva construcción.
  • Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
  • Inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Requisitos:

  • Solo se admitirán actuaciones con posterioridad al 1 de enero de 2022, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.
  • El edificio debe ser existente y tener una antigüedad superior a 20 años.
  • Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante debe estar destinado a vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos compatibles.

Cuantías:


Ahorro energético conseguido

Porcentaje máximo Límite vivienda Municipios >5.000 habitantes Límite vivienda Municipios <5.000 habitantes

Límite máximo por locales comerciales u otros usos (por m2)

Entre un 45% y 65%

65 %

9.000 € 11.000 €

40 €

Más de un 65%

80 % 10.000 € 12.500 €

65 €


 

Ayudas adicionales:

  • Ayuda amianto. En casos en los que haya que proceder a la retirada de amianto la ayuda base puede incrementarse hasta un máximo de 1.000 € por vivienda o 12.000 € por edificio.
  • Ayuda personal. En caso de estar en situación de vulnerabilidad económica.

Plazos:

Solicitud: plazo abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.

Resolución de concesión: en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Ejecución de las actuaciones: en un plazo máximo de 26 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Justificación: en un plazo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

Procedimiento de concesión:

Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta que se agote el presupuesto.

Compatibilidad e incompatibilidad:

Estas ayudas únicamente son compatibles con dos ayudas o subvenciones.

Con las Ayudas a la Rehabilitación Protegida gestionadas por las Oficinas de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (ORVE), siempre y cuando las dos solicitudes sean simultáneas, o las ayudas de la ORVE se hayan solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes bases.

Con el Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (Viviendas MRR), siempre y cuando no se subvencione el mismo coste ni se hayan solicitado las ayudas del ORVE.

 

Enlaces y documentación:

Normativa:

Dónde tramitar la ayuda: telemáticamente en la página web del Gobierno de Navarra.


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