Programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética en empresas turísticas de alojamiento en Euskadi

Plazo de solicitud abierto.


 

Beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas propietarios de los siguientes tipos de alojamientos turísticos existentes, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi:

  • Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones.
  • Apartamentos turísticos
  • Campings
  • Agroturismo y casas rurales
  • Albergues turísticos

Quedan excluidos:

  • Edificios de nueva construcción o cambio de uso.
  • Intervenciones que supongan una ampliación en los que se incremente la superficie o volumen construido.

Actuaciones subvencionables:

Tipología 1. Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

Tipología 2. Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

  1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
  2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
  5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones.

Tipología 3. Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Requisitos:

  • El edifico debe estar construido antes del 1 de enero de 2007, estar destinado a alojamiento turístico e inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE).
  • Se deberá conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% y mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2·año).
  • Estar dado de alta, con fecha anterior a la publicación en BOE del Acuerdo CST de 29 de marzo de 2022 (7 de abril de 2022), en el Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi definido en la Ley 13/2016 de turismo en Euskadi.
  • Dado el carácter incentivador, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
  • El coste mínimo de la actuación es de 10.000 €.

Cuantías:

  • Opción A: establecimiento de alojamiento turístico que ocupe el edificio completo.
  • Opción B: establecimiento de alojamiento turístico que ocupe parcialmente un edifico.

Ayuda base:

Tipología 1.

  • Opción A: 50%
  • Opción B: 40%

Tipología 2.

  • Opción A: 40%
  • Opción B: 30%

Tipología 3.

  • Opciones A y B: 20%

Ayuda adicional:

Tipología 1.

  • Calificación A: 15%
  • Calificación B: 10%
  • Calificación C: 5%

Tipología 2.

  • Calificación A: 10%
  • Calificación B: 5%
  • Calificación C: 0%

Tipología 3.

  • Calificación A: 5%
  • Calificación B: 0%
  • Calificación C: 0%

Límites:

El límite máximo a percibir es de 200.000 € por expediente y 300.000 € por beneficiario.

Plazos:

Solicitud: plazo de solicitud abierto hasta el 31 de diciembre de 2024.

Ejecución de las actuaciones: en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de notificación de resolución.

Procedimiento de concesión:

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Compatibilidad:

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública correspondiente a los mismos costes financiables y siempre que no supere la intensidad de ayuda máxima.

Enlaces y documentación:

Normativa:

Dónde tramitar la ayuda: en la Sede Electrónica del Ente Vasco de la Energía (EVE)

 

 


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