Programa de incentivos ligado al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

Plazo de solicitud : En resolución


 

Beneficiarios:

  • Particulares
  • Comunidades de propietarios
  • Entidades Locales y sector público institucional
  • Empresas
  • Autónomos
  • Gestores de polígonos industriales
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de energía
  • Empresas de servicios energéticos ESEs
  • Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro

Actuaciones subvencionables:

  • Programa de incentivos 1. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Requisitos:

Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables aparecen en el Anexo I de la convocatoria.

Cuantías:

La cuantía de las ayudas se calcula en función de diferentes características como el tipo de actuación, la potencia instalada, el tamaño de la empresa, etc. Todos los porcentajes y los límites máximos están recogidos en el Anexo III de la convocatoria.

Plazos:

Solicitud: plazo abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.

Resolución de concesión: en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Justificación: plazo máximo de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Procedimiento de concesión:

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Compatibilidad:

Las ayudas son incompatibles  con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Enlaces y documentación:

Normativa: Resolución de 22 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas en el País Vasco.

Dónde de tramitar la ayuda: Ente Vasco de la Energía (EVE)

 

 


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