Subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico. Programa PREE 5000.

Plazo de solicitud abierto


 

Beneficiarios:

  • Particulares
  • Comunidades de propietarios
  • Agrupaciones de comunidades de propietarios

Actuaciones subvencionables:

Actuaciones de mejora de eficiencia energética de la envolvente térmica en edificios de vivienda unifamiliar o en edificios completos residenciales. Sean edificios de uso vivienda o edificios destinados genéricamente a otros usos.

  • Será considerado uso vivienda si al menos un 70% de la superficie del edifico construida sobre rasante está destinado a este uso concreto.
  • Será considerado resto de uso cuando la superficie construida sobre rasante destinado al uso de vivienda sea igual o superior al 25% e inferior al 70%.

En ambos casos, la cuantía de la ayuda correspondiente al uso así definido, se aplicará a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.

Se han ampliado las actuaciones subvencionables a «otros usos» tras la modificación de las bases reguladoras mediante la Resolución 920/2022, de 27 de diciembre publicada en el BON el 05/01/2023.

Requisitos:

  • Se tendrá que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
  • Edificios con una antigüedad superior a 25 años.
  • Que esté ubicado en un municipio de Reto Demográfico:
    • Municipios de hasta 5.000 habitantes.
    • Municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

Quedan excluidos:

Edificios de nueva construcción, ampliaciones o cambios de uso.

Cuantías:

Ayuda base. El 50% del coste elegible con un límite máximo de 13.300 €/ vivienda, sea uso vivienda o resto de usos.

Ayuda adicional.  Cuando se cumplan los requisitos se podrá obtener una ayuda adicional en los casos en que concurra un criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Tendrá un límite máximo de 2.000 €/ vivienda, sea uso vivienda o resto de uso.


Uso del edificio

% Adicional. Criterios sociales % Adicional. Actuación integrada % Adicional. Eficiencia energética
Calificación final A Calificación final B

Calificación final C

Vivienda superficie ≥ 70%

15%

25% 15% 10%

5%

Resto de usos 25% ≤ superficie < 70%

0%

25% 15% 10%

5%


 

Se ha incrementado el límite máximo de las ayudas a conceder tras la modificación de las bases reguladoras mediante la Resolución 920/2022, de 27 de diciembre publicada en el BON el 05/01/2023.

Plazos:

Solicitud: plazo abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.

Resolución de concesión: en un plazo de 6 meses desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Inicio de las actuaciones: dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.

Ejecución de las actuaciones: en un plazo de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Justificación: en un plazo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución de actuaciones.

Procedimiento de concesión:

Las subvenciones se otorgarán por el sistema de evaluación individualizada conforme al orden de presentación de las solicitudes hasta que se agote el presupuesto.

Compatibilidad:

Estas ayudas son compatibles con otras concedidas para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales. Siempre y cuando no cubran los mismos costes ni supere el coste de la actividad.

 

Enlaces y documentación:

Normativa:

Dónde tramitar las ayudas: Portal de Ayudas y Subvenciones del Gobierno de Navarra.

 

Deducciones fiscales temporales por mejora de la eficiencia energética

 


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