El Gobierno de Navarra ha aprobado la Resolución 402E/2023 de 1 de diciembre  por la que se aprueban las » Ayudas a entidades locales  para la transición energética 2024«. 

Plazo de solicitud: 19 de febrero de 2024.

Beneficiarios:

Entidades locales:

  • Ayuntamientos
  • Concejos
  • Mancomunidades

Actuaciones subvencionables y presupuestos:

Medida 1A Renovación de las instalaciones en entidades locales de población < 500 hab. 200.000€
Medida 1B Renovación de las instalaciones en entidades locales (independientemente de su población, también las de < 500 hab.) 350.000€
Medida 2 Inversiones en instalaciones de energías renovables 350.000€
Medida 3 Redacción de proyectos de energías renovables 50.000€
Medida 4 Constitución y planes de desarrollo de comunidades energéticas 50.000€

 

No se considerarán gastos subvencionables

  • Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
  •  El  IVA  cuando  el  mismo  sea  susceptible  de  recuperación  o  compensación  por  la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.

Cuantías:

Medida 1A y 1B: 

  • 60/65% del gasto subvencionable
  • Cuantía máxima por beneficiaria de 10.000 (1A) y 30.000 (1B) euros.

Medida 2: 

  • 50/55% de los gastos subvencionables
  • Máximo 40.000 euros por beneficiaria

Medida 3:

  • 80/85% del gasto subvencionable
  • Cuantía máxima por beneficiaria de 15.000 euros.

Medida 4:

  • 80/85% del gasto subvencionable, con una cuantía máxima por beneficiaria de 10.000 euros:
  • Proceso participativo y constituyente de la Comunidad Energética: máximo 7.000 euros
  • Redacción de planes para el desarrollo de la Comunidad Energética: máximo 3.000 euros.

Plazo:

Solicitud:  El plazo de presentación de solicitudes estará abierta desde el 18 de enero de 2024 hasta el 19 de febrero de 2024.

Realización de las actuaciones:

Entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de  2024.  Se  entenderá  que  la  actuación  está  ejecutada  cuando  los  gastos  se  hayan facturado y pagado en dicho periodo. La no presentación de documentación no será subsanable

Procedimiento de concesión:

El proceso de concesión de ayudas es competitivo. Se evaluarán las solicitudes según criterios definidos en el Anexo II de las bases de la convocatoria. Las ayudas se asignarán a las solicitudes mejor valoradas hasta agotar el presupuesto asignado a cada medida, si hay suficiente presupuesto, no se realizará una prelación.

Obligaciones de las beneficiarias:

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Realizar e justificar las inversiones subvencionadas según los plazos y formas establecidos en las bases 3 y 6.
  • Conservar la propiedad de la inversión durante al menos 5 años desde la fecha de la resolución de abono.
  • Informar al órgano gestor de las ayudas sobre cualquier renuncia a las ayudas concedidas.
  • Cumplir con las obligaciones específicas detalladas para cada medida en el anexo II.
  • Seguir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Compatibilidad:

Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para los mismos gastos subvencionables. 

En casos de subvenciones compatibles de otros entes públicos o privados, el total no puede superar el costo de la actividad desarrollada por la beneficiaria, ya sea de manera individual o combinada.

Enlaces y documentación:

Normativa: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2024/14/4

Ficha web para presentar solicitudes: https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/on/-/line/convocatoria-de-ayudas-a-entidades-locales-para-la-transicion-energetica-2024

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