El ámbito de aplicación del RD 235/2013 es el siguiente:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen.
  • Los edificios o unidades de edificios de titularidad privada frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, cuando les sea exigible su obtención.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público con el siguiente calendario:
  • Superficie útil total: superior a 500 m2: 1 de junio de 2013
  • Superficie útil total: superior a 250 m2: 9 de julio de 2015.
  • Superficie útil total: superior a 250 m2 y sean de alquiler: 31 de diciembre de 2015.