Subvenciones para la ejecución de obras de instalaciones de ascensor y eliminación de barreras arquitectónicas asociadas a edificios residenciales 2023

Plazo de solicitud abierto


 

Beneficiarios:

  • Particulares
  • Personas jurídicas
  • Comunidades de propietarios
  • Asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública o interés social.

Quedan excluidos:

  • Edificios del ámbito de actuación de Surbisa: Casco Viejo, Bilbao la  Vieja, Barrio de los Ferroviarios, Barrio La Cruz, Olabeaga, Irala-áreas degradadas e Irala histórico y Zazpilada.
  • Viviendas unifamiliares o bifamiliares, aisladas o adosadas.

Actuaciones subvencionables:

Actuación 1. Instalación del ascensor. Cuando el edificio carezca del mismo.

Actuación 2. Ampliación del recorrido del ascensor.

Actuación 3. Otras intervenciones de eliminación de barreras arquitectónicas. Instalaciones de salva escaleras, formación de rampa, renovación de los ascensores existentes, siempre y cuando supongan una mejora en la accesibilidad, actuaciones que tengan como objetivo la nivelación de parada en ascensores existentes, etc.

Actuación 4. Redacción del anteproyecto. Cuando la actuación consista en la redacción del anteproyecto conjunto para la mejora de la accesibilidad mediante la instalación de ascensor.

Actuación 5. Instalación de ascensor en el ámbito de Otxarkoaga. En el ámbito de aplicación del Plan Especial de mejora de la accesibilidad.

Actuación 6. Reforma de urbanizaciones existentes. Reforma de urbanizaciones exteriores existentes de titularidad privada, ya sean de uso público o privado, que se encuentren en entornos de edificaciones residenciales y que impliquen la supresión de barreras arquitectónicas.

Actuación 7. Ejecución de obras de eliminación de barreras arquitectónicas por Asociaciones sin ánimo de lucro en inmuebles en los que desarrollen sus actividades.

Requisitos:

  • El uso principal del inmueble debe ser residencial.
  • En caso de que haya inmuebles no residenciales, estos no podrán superar el 50% de la superficie.
  • La antigüedad del edificio debe ser igual o superior a 10 años.
  • La altura total del edificio será como mínimo de cuatro plantas, incluida la baja.
  • Cuando las obras se realicen por una asociación sin ánimo de lucro no será necesario que el inmueble de destine a uso residencial.

Cuantías:

Actuación 1:

  • El 10% del coste con un límite de 12.000 €.
  • Cuando suponga crear un itinerario practicable global o haya sido necesaria la compra o expropiación de terrenos. El 10% del coste de los primeros 120.000 € y el 8% al resto del coste, con un límite de 20.000 €.

Actuación 2. El 10% del coste con un límite de 8.400 €.

Actuación 3. El 10% del coste con un límite de 4.200 €.

Actuación 4. El 100% de los honorarios con un límite de 1.800 €.

Actuación 5. El 20% del coste con un límite de 20.000 €.

Actuación 6. El 20% del coste con un límite de 6.000 €. En el caso de que se instale un ascensor será del 10% con un límite de 30.000 €.

Actuación 7. El 100% del coste con un límite de 15.000 €.

Plazos:

Solicitud: plazo abierto durante hasta el 13 de noviembre de 2023.

Resolución de concesión: en un plazo máximo de 4 meses desde la fecha de la presentación de solicitud.

Procedimiento de concesión:

La tramitación de las ayudas se hará conforme al orden de presentación de las solicitudes.

Compatibilidad:

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Enlaces y documentación:

Normativa:

  • Convocatoria, por la que se aprueban las bases reguladoras (Publicado en el BOB el 20/03/2023).

Dónde tramitar las ayudas: telemáticamente en la página web del Ayuntamiento de Bilbao

 


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