Ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética.
Programa 3
Plazo de solicitud abierto
Beneficiarios:
- Particulares
- Comunidades de propietarios
- Administraciones públicas y empresas públicas
- Sociedades cooperativas
- Empresas arrendatarias o concesionarias de edificios
Que sean propietarios de viviendas o edificios residenciales.
Quedan excluidos:
- Edificios deshabitados, en ruina o demolidos parcialmente.
- Cambios de uso residencial del edificio.
Actuaciones subvencionables:
Programa 3: Actuaciones de rehabilitación de la envolvente térmica en edificios de vivienda y en la que se obtenga una mejora de la eficiencia energética.
Requisitos:
Ahorro energético:
Debe obtenerse una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
También deberá conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de:
- Zonas climáticas D y E: un 35%
- Zona climática C: un 25%
Para edificios de tipología residencial colectiva:
- Al menos el 50% de la superficie construida debe tener uso residencial de vivienda.
- Debe estar construido antes del año 2000.
Cuantías:

Ayudas adicionales:
- Retirada de amiento: hasta 1.000 € por vivienda.
- Ayudas por situación de vulnerabilidad económica.
Plazos:
Solicitud: plazo abierto hasta el 30 de junio de 2026.
Resolución de concesión: en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la presentación de solicitud.
Realización de actuaciones:
- Las actuaciones deberán estar iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
- El plazo máximo para ja realización de las actuaciones es de 26 meses.
Justificación: en un plazo máximo de 3 meses.
Procedimiento de concesión:
Las solicitudes serán tramitadas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Compatibilidad e incompatibilidad:
Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto de la la eficiencia energética de edificios residenciales y viviendas, siempre que no se supere el coste.
Este programa es compatible con el «Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (Programa 4)», siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
Enlaces y documentación:
Normativa:
- Convocatoria y bases reguladoras, por la que se aprueba la convocatoria en el País Vasco/Euskadi (Publicado en el BOPV el 30/06/2022).
Dónde tramitar las ayudas: telemáticamente en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Nasei Ingeniería no se responsabiliza de las decisiones tomadas a partir de la información suministrada en esta página ni de los daños y perjuicios producidos con motivo de actuaciones que tengan como único fundamento la información obtenida en el documento. Se recomienda siempre leer los textos oficiales publicados por la Administración correspondiente.