Ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética.

Programa 3

Plazo de solicitud abierto


 

Beneficiarios:

  • Particulares
  • Comunidades de propietarios
  • Administraciones públicas y empresas públicas
  • Sociedades cooperativas
  • Empresas arrendatarias o concesionarias de edificios

Que sean propietarios de viviendas o edificios residenciales.

Quedan excluidos:

  • Edificios deshabitados, en ruina o demolidos parcialmente.
  • Cambios de uso residencial del edificio.

Actuaciones subvencionables:

Programa 3: Actuaciones de rehabilitación de la envolvente térmica en edificios de vivienda y en la que se obtenga una mejora de la eficiencia energética.

Requisitos:

Ahorro energético:

Debe obtenerse una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable.

También deberá conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de:

  • Zonas climáticas D y E: un 35%
  • Zona climática C: un 25%

Para edificios de tipología residencial colectiva:

  • Al menos el 50% de la superficie construida debe tener uso residencial de vivienda.
  • Debe estar construido antes del año 2000.

Cuantías:

Ayudas adicionales:

  • Retirada de amiento: hasta 1.000 € por vivienda.
  • Ayudas por situación de vulnerabilidad económica.

Plazos:

Solicitud: plazo abierto hasta el 31 de diciembre de 2030.

Resolución de concesión: en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la presentación de solicitud.

Realización de actuaciones:

  • Las actuaciones deberán estar iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
  • El plazo máximo para ja realización de las actuaciones es de 26 meses.

Justificación: en un plazo máximo de 3 meses.

Procedimiento de concesión:

Las solicitudes serán tramitadas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Compatibilidad e incompatibilidad:

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto de la la eficiencia energética de edificios residenciales y viviendas, siempre que no se supere el coste.

Este programa es compatible con el «Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (Programa 4)», siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

Enlaces y documentación:

Normativa:

Dónde tramitar las ayudas: telemáticamente en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 

 


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