Programa de ayudas a proyectos de eficiencia energética en empresas turísticas de alojamiento en Euskadi
Plazo de solicitud abierto.
Beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas propietarios de los siguientes tipos de alojamientos turísticos existentes, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi:
- Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones.
- Apartamentos turísticos
- Campings
- Agroturismo y casas rurales
- Albergues turísticos
Quedan excluidos:
- Edificios de nueva construcción o cambio de uso.
- Intervenciones que supongan una ampliación en los que se incremente la superficie o volumen construido.
Actuaciones subvencionables:
Tipología 1. Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Tipología 2. Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones.
Tipología 3. Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Requisitos:
- El edifico debe estar construido antes del 1 de enero de 2007, estar destinado a alojamiento turístico e inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE).
- Se deberá conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30%.
- Dado el carácter incentivador, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
- El coste mínimo de la actuación es de 10.000 €.
Cuantías:
- Opción A: establecimiento de alojamiento turístico que ocupe el edificio completo.
- Opción B: establecimiento de alojamiento turístico que ocupe parcialmente un edifico.
Ayuda base:
Tipología 1.
- Opción A: 50%
- Opción B: 40%
Tipología 2.
- Opción A: 40%
- Opción B: 30%
Tipología 3.
- Opciones A y B: 20%
Ayuda adicional:
Tipología 1.
- Calificación A: 15%
- Calificación B: 10%
- Calificación C: 5%
Tipología 2.
- Calificación A: 10%
- Calificación B: 5%
- Calificación C: 0%
Tipología 3.
- Calificación A: 5%
- Calificación B: 0%
- Calificación C: 0%
Límites:
El límite máximo a percibir es de 200.000 € por expediente y 300.000 € por beneficiario.
Plazos:
Solicitud: plazo de solicitud abierto hasta el 31 de diciembre de 2024.
Ejecución de las actuaciones: en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de notificación de resolución.
Procedimiento de concesión:
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Compatibilidad:
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública correspondiente a los mismos costes financiables y siempre que no supere la intensidad de ayuda máxima.
Enlaces y documentación:
Normativa:
- Resolución de 23 de noviembre de 2022, por la que publican las bases reguladoras (Publicado en el BOPV el 12/12/2022).
Dónde tramitar la ayuda: en la Sede Electrónica del Ente Vasco de la Energía (EVE)
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