Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.

Plazo de solicitud abierto


 

Beneficiarios:

Programa de incentivos 1. Con actividad económica:

  • Autónomos
  • PYME y gran empresa
  • Cualquier entidad del sector público
  • Agrupaciones, asociaciones o consorcios

Programa de incentivos 2. Sin actividad económica:

  • Entidades locales
  • Cualquier entidad del sector público
  • Agrupaciones, asociaciones o consorcios

Actuaciones subvencionables:

  • Programa de incentivos 1. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial
  • Programa de incentivos 2. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Quedan excluidos:

  • El sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  • Proyectos emplazados en ninguna de las fases de la fabricación de combustible que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.

Cuantías:

La cuantía del porcentaje del coste subvencionable será en base a la actuación y el tamaño de la empresa.

Programa de incentivos 1:

  • Gran Empresa: 35 %
  • Mediana Empresa: 40 %
  • Pequeña empresa: 45 %

Programa de incentivos 2: ayuda base de 70% del coste subvencionable para todas las actuaciones.

+ Ayuda adicional de un 5% en actuaciones que se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico (los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes).

Plazos:

Solicitud: Plazo de solicitud abierto hasta el 30 de Julio de 2024.

Resolución de concesión: en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Ejecución de los proyectos:

  • Programa 1. Dado el carácter incentivador, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.
  • Programa 2. Se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación del RD 1124/2021 en el BOE, el 22 de diciembre de 2021.

Justificación: en un plazo de 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Procedimiento de concesión:

Las ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que serán atendidas por orden de presentación.

Compatibilidad:

Estas ayudas sí son compatibles son cualquier otra ayuda de otros programas de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables.

Enlace y documentación:

Normativa: Resolución de 8 de marzo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria en el País Vasco (Publicado en el BOPV el 21/03/2022)

Dónde tramitar la ayuda: Sede electrónica del Ente Vasco de la Energía (EVE)

 

 

 


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